En una nota anterior (1) hacíamos referencia a la diferencia sustancial entre la democracia representativa y la democracia participativa. Según la primera, el pueblo no puede deliberar ni gobernar sino a través de sus representantes, mientras que la segunda establece que el pueblo tiene derecho a intervenir directamente en la función de gobernar, deliberando, decidiendo y controlando. La exclusión o inclusión del pueblo en el gobierno de la comunidad, es el punto de oposición entre ambas; aunque no necesariamente es una contradicción antagónica. La definición más aceptada de democracia participativa establece que en ella el pueblo delibera y gobierna junto con sus representantes, lo que implica la superación de la democracia representativa pura como tal, pero no anula los representantes ni la forma de elegirlos.
Si bien la democracia representativa es una realidad con siglos de historia, mientras que la participativa parece aún una utopía, muchos se sorprenderán al enterarse que en la Ciudad de Buenos Aires, la democracia participativa es una realidad; al menos una realidad legal. En efecto, en el primer artículo de su Constitución, se establece que “La Ciudad de Buenos Aires … organiza sus instituciones como democracia participativa y adopta para su gobierno la forma republicana y representativa”. Es decir, conjuga ambas democracias en un mismo marco institucional.
La incorporación en la Constitución de la democracia participativa, no es una casualidad. De hecho, allá por mediados de los noventa – que es cuando se elabora y sanciona la misma – era una realidad palpable la existencia de un abismo creciente entre la llamada sociedad civil y los partidos políticos. Asimismo se habían desarrollado una infinidad de organizaciones no gubernamentales, que se ocupaban de distintos temas y problemas, actuando y reclamando diversas medidas o políticas; es decir, interviniendo en un ámbito reservado hasta entonces a los «representantes». Ambas realidades locales, acompañadas por un contexto internacional que caminaba en el mismo sentido, pesaron fuertemente sobre los constituyentes para que incorporen la democracia participativa en la organización política de la ciudad.
Con el fin de traducirla en herramientas tangibles, le dieron forma a varios institutos legales o instituciones, inexistentes en la mayoría de las restantes Constituciones Provinciales.
Las Audiencias Públicas, obligatorias en algunos casos, voluntarias en otros o impulsadas por iniciativas populares, para debatir asuntos de interés general, son una de esas instituciones. La iniciativa legislativa popular, es decir, que una cantidad determinada del ciudadanos tengan derecho a presentar un proyecto de ley en la Legislatura para su tratamiento, es otra. También se estableció la posibilidad de que las autoridades electas convoquen a referendums obligatorios y vinculantes, para decidir sobre la sanción, reforma o derogación de una norma, o bien a consultas populares no vinculantes. Asimismo la ciudadanía puede requerir y realizar una revocatoria del mandato de funcionarios electos. Por último, se institucionalizaron las Comunas como gobiernos locales participativos en el ámbito de la Ciudad.
Está claro, sin embargo, que una cosa es contar con una institución que legaliza determinados derechos y otra muy distinta, que dichos derechos se ejerzan o concreten en la realidad cotidiana. De hecho, entre todas las instituciones arriba detalladas, las Audiencias Públicas obligatorias, fueron las que más se pusieron en práctica; aunque, en la inmensa mayoría de los casos, aprovechándose de su carácter “no vinculante”, no solo no se atendieron los reclamos ciudadanos volcados en ellas, sino que ni siquiera se cumplió con la obligación de explicar porqué razón no se atendían. Iniciativas legislativas hubo hasta la fecha solo una, por el gran esfuerzo ciudadano que significa y por el poco resultado que asegura, ya que el hecho de que se presente un proyecto de ley, no significa que deba ser aprobado. Por su parte, refrendums, consultas populares no vinculantes y revocatorias de mandatos, desde la sanción de la Constitución hasta la fecha, no se realizaron.
En cuanto a las Comunas, el detalle del complejo proceso sobre su puesta en funcionamiento, merece una nota aparte. Porque la elección de los primeros gobiernos locales participativos, establecida en la Constitución para Octubre del año 2001 a más tardar, recién se llevó a cabo diez años después; y aún hoy no cuentan con las competencias y recursos fijados constitucionalmente para operar plenamente en sus ámbitos locales de acción. Hechos que muestran lo laborioso y costosa de su institucionalización.
Este breve repaso sobre la situación de la democracia participativa en la ciudad, muestra claramente que es una realidad en construcción. Una realidad en construcción que, si por un lado resulta resistida, por el otro está sostenida e impulsada por la actitud popular descripta en la nota sobre los ruidazos.
(1) LOS RUIDAZOS ANUNCIAN UNA FORMA DEMOCRÁTICA NUEVA